Para iniciar el tramite deberán acudir al registro civil que
les corresponda de acuerdo a su domicilio o dentro de la delegación del lugar
donde será la boda.
Les dejamos la liga donde pueden encontrar la dirección y números
telefónicos de su delegación:
¿Cuál
es el procedimiento?
- Los interesados acuden a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realizan llamada solicitando requisitos para la realización de su trámite.
- Una vez que los solicitantes reúnen los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.
- En la oficina reciben y revisan su documentación si está completa y correcta, autoriza y fija día y hora para la celebración del acto. (Dentro de los 8 días posteriores a la presentación de la solicitud).
- Los solicitantes efectúan pago de derechos y se presentan en el Juzgado el día y hora indicada podrán proponer voluntariamente la presencia de testigos de honor en la celebración del matrimonio; en tal caso éstos podrán asentar su nombre y firma en la hoja previa que se entregará en el momento de la celebración del acto, pero no aparecerán en el acta de matrimonio respectiva.
- En el Juzgado de Registro Civil o Juzgado Central, se celebra el acto de matrimonio y, una vez ejecutado éste se procede a la toma de firmas y huellas digitales de las personas que en él intervinieron. A los contrayentes se les entrega comprobante del acto.
¿Cuáles
son los requisitos?
Presentar solicitud de
matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro Civil de su
elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
Comprobante del domicilio a
nombre de los interesados menor a seis meses.
Cuando alguno o ambos
contrayentes no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto, se
deberá exhibir Poder Notarial especial para el acto, mediante el cual se
acredite la representación del o los mandatarios.
¤ Cuando uno o ambos
pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada
del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio. Para el caso de que
alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del
Acta de Defunción correspondiente.
¤
Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
a)
El padre o la madre del menor;
b)
A falta de padres, el tutor;
c)
A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones
anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
¤ Todos los comparecientes
deberán presentar identificación oficial.
¤ Los extranjeros que pretendan
contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, además:
a) Acta de nacimiento
apostillada o legalizada;
b) Permiso vigente otorgado
por la Secretaría de Gobernación y
c) Comprobante de su legal
estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.
En
caso de que un extranjero obtenga de la Secretaría de Relaciones Exteriores
carta de naturalización de mexicano, no será necesaria la presentación del acta
de nacimiento del país del que es originario.
Cuando ambos pretendientes sean extranjeros, deberán presentar los requisitos que señalan los artículos 70 y 71 fracciones I y III del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, acreditando su legal estancia en el país, así como su calidad migratoria, en términos de la Ley General de Población.
Finalmente les recomendamos revisar el documento de matrimonio antes de la fecha de la firma, para evitar posibles equivocaciones en el nombre o algún otro dato.
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
11 días
¿Cuál es el costo?
Establecido en el artículo 216 fracción I, 218
fracciones II y III del Código Fiscal del Distrito Federal
ARTÍCULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagará derechos conforme las cuotas que a continuación se
establecen:
I. Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil…$980.00
ARTÍCULO 218.- Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus
oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a
las cuotas que a continuación se establecen:
II. Por la celebración de matrimonios… $1,968.50
III. Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren
matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda,
independientemente de la cuota que señala la fracción anterior… $4,054.00
La información está documentada y actualizada según página del Gobierno del
Distrito Federal
http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/registro_de_matrimonio
Vivan, Disfruten y Amen cada paso de su camino al altar.
Espero les sea útil esta guía y por favor
Vivan, Disfruten y Amen cada paso de su camino al altar.
Con cariño #tuPlannerdeCabecera #PreguntaleaLaWedding
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